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| III. Derechos de las partes antes de empezar el viaje. |
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12. Derecho de desistimiento del consumidor
1. El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la salida. En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos de gestión y anulación que produzca el desistimiento. Las excursiones que adquiera el consumidor, se regirán en lo referente a los gastos de anulación por sus condiciones específicas, compartiendo todas ellas la penalización del 100% de su importe si el consumidor no se presenta a las mismas.
Las condiciones de anulación establecidas por las Compañías Navieras en cruceros son muy estrictas y varían según las distintas Compañías. Por lo general si se produce con más de 65 días de antelación a la fecha de salida del crucero los gastos de anulación ascienden al 35% del precio del crucero, entre los 64 a 35 días antes de la salida el 50%, entre los 34 a 15 días antes de la salida el 75%, el pasajero que renuncie a menos de 15 días de la fecha de salida del crucero o no se presente a tiempo para la salida, o bien abandone el crucero ya comenzado, por cualquier motivo, no tendrá derecho a ningún reembolso, y deberá abonar el precio completo. Rogamos consulten los gastos de anulación aplicables en cada crucero por la Compañía Naviera.
2. El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del consumidor llega al conocimiento de la agencia.
3. Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor las cantidades que hubiese abonado en el plazo máximo de un mes, deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los gastos de anulación justificados y las penalizaciones.
4. Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones serán los que indique de modo explícito el folleto para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento contractual.
13. Cancelación del viaje por parte del organizador
1. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 10.
2. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida, la agencia deberá abonar al consumidor una indemnización en función del tiempo que falte para la salida, que como mínimo será de:
a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días y de menos de 2 meses.
b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 15 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
3. No existe obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
a) Cuando la cancelación se debe a que el número de personas inscritas es inferior al exigido en el folleto o en el contrato para el viaje combinado. En este caso, la agencia debe comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes de la fecha límite fijada en el folleto o en el contrato. En su defecto, la agencia debe notificar la cancelación con una antelación mínima de diez días a la fecha de salida.
b) Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
14. Falta de presentación a la salida
1. Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida. En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.
2. No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación. A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esa imposibilidad antes de la salida
15. Las cuotas de participación incluyen:
1. El transporte en avión clase turista , bajo las condiciones de contrato de la Cía aérea utilizada.
2. El alojamiento en el régimen contratado en cada caso en los hoteles o establecimientos elegidos o en otros similares en caso de sustitución. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
3. Acomodación en la cabina elegida , o en una de la misma categoría, durante la duración del crucero. Régimen de pensión completa desde la cena del día del embarque hasta el desayuno del día del desembarque. Participación en todas las actividades de a bordo, utilización de todos los equipamientos públicos del Buque. De acuerdo a las condiciones establecidas por cada Cía Naviera.
La única interpretación auténtica de los servicios comprendidos será la que ofrezca la Agencia Organizadora, por lo que el consumidor en el supuesto de tener alguna duda tendrá que consultar la misma antes del inicio del viaje con el fin de evitar reclamaciones posteriores.
16. Las cuotas de participación no incluyen:
1. El exceso de equipaje en transporte aéreo
2. Las visitas o excursiones que se realizan en tierra durante el crucero.
3. Las propinas (salvo cuando se especifique)
4. Visados, Tasas de Aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificado de vacunación, las bebidas en los restaurantes y bares (salvo cuando se especifique lo contrario) del Buque, las excursiones facultativas en los puertos de escala, la utilización de prestaciones como el salón de belleza, la barbería, masajes, teléfono y cualquier otro gasto de tipo personal
5. Cualquier otro servicio que no figure en el apartado "INCLUYE".
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